Código de Procedimientos Familiares Artículo 219 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 219.
La junta anticipada se desarrollará oralmente, ante el secretario o secretaria judicial. Iniciará con el cruce de información y pruebas en forma libre, espontánea y directa, con el fin de identificar y explorar mayores elementos probatorios para apoyar sus acciones o desvirtuar las pretensiones de la parte contraria.
Las partes podrán proponer acuerdos sobre hechos no controvertidos, a fin de reducir la litis a los aspectos que sí lo son. También pueden proponer acuerdos probatorios en relación con las pruebas ofrecidas, con el objeto de excluir las que resulten ociosas o no idóneas. Ambos acuerdos serán sancionados por el juzgado en la segunda fase de la audiencia preliminar.
Con el fin de dirimir la controversia a través de un convenio, el secretario o secretaria judicial podrá proponer alternativas de solución. Durante estas negociaciones las declaraciones propuestas o aceptaciones de las partes, no podrán ser utilizadas por la parte contraria.
El secretario o secretaria judicial dará cuenta inmediata al juez o jueza con el resultado de la junta anticipada.
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