Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 171 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 171.
En caso de que se declarara improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico devolverá el expediente, dentro de los tres días siguientes, para que el servidor público continúe conociendo del mismo.
Tratándose de excusas que se declaren procedentes, la resolución que la declare deberá contener el nombre del servidor público que deberá conocer del asunto, quien habrá de tener la misma jerarquía del servidor público impedido.
Si no existiera servidor público de igual jerarquía al impedido, el superior jerárquico conocerá directamente del asunto.
Estado de Guanajuato Artículo 171 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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