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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 170 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 170.

La intervención del servidor público en el que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 29 de este Código, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido cuando éstos beneficien al particular, pero en su caso, dará lugar a responsabilidad administrativa en términos de la Ley de la materia.

Para efectos de sanción administrativa, la omisión del deber de excusarse constituye una falta grave de conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. 



Estado de Guanajuato Artículo 170 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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