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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 29 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 29.

Los servidores públicos estarán impedidos para intervenir o conocer de un procedimiento o proceso cuando:

I. Tengan interés directo o indirecto en el asunto de que se trate;

II. Sean parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el segundo grado, civiles por afinidad, de alguno de los interesados, de sus patronos o representantes;

III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo asunto;

IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes;

V. Hayan dictado el acto o intervenido con cualquier carácter en su emisión o en su ejecución;

VI. Figuren como parte en un procedimiento o proceso administrativo similar; y

VII. Estén en una situación análoga o más grave que las anteriores. 



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