Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 464.
Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, el inquilino exhiba el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez por terminada la instancia sin hacer condenación en costas. Si los recibos presentados son de fecha posterior a la conclusión del plazo para la desocupación o la exhibición de su importe se hace fuera del término señalado para el desahucio, también se dará por concluido el procedimiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.
Estado de Chihuahua Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles
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