Código de Procedimientos Penales Artículo 238 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 238. Detención en flagrancia
Cualquiera podrá detener a una persona:
I.En el momento de estar cometiendo el delito;
II.Cuando sea perseguida material e inmediatamente después de cometer el delito; o
III.Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima o el ofendido, algún testigo presencial de los hechos, quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
La flagrancia puede ser percibida de manera directa por los sentidos o con auxilio de medios tecnológicos.
En estos casos, el imputado deberá ser puesto sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, al Ministerio Público
Estado de Veracruz Artículo 238 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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