Código de Procedimientos Penales Artículo 90 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 90. Reglas de decisión de competencia
En cualquier fase del proceso, salvo las excepciones previstas en este código, el órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia así lo declarará.
Para la decisión de las competencias se observarán las reglas siguientes:
I.Las que se susciten entre jueces del Estado se decidirán conforme a las reglas previstas en este código, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido;
II.Las que se susciten entre jueces del Estado y los de otra entidad federativa, se decidirán con arreglo a lo dispuesto por este capítulo; y
III.Las que se susciten entre los jueces del Estado y los de la Federación se decidirán por la autoridad competente que, al efecto, determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Estado de Veracruz Artículo 90 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios