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Código de Procedimientos Penales Artículo 88 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 88. Inhibitoria

La inhibitoria se promoverá ante el juzgador que se estime competente, pidiéndole que se comunique con el que se considera incompetente para que se inhiba, remita el registro y ponga a su disposición al procesado. El juzgador ante el que se promueva la inhibitoria resolverá lo que corresponde dentro de los tres días siguientes. Si estima que es competente para conocer del asunto, librará comunicación oficial inhibitoria al juzgador incompetente.

El juzgador requerido citará, dentro de un plazo de tres días, a las partes a una audiencia para que expongan, de forma oral, argumentos sobre la competencia. La resolución se hará dentro de la misma audiencia.

Si no reconoce la competencia enviará los registros al tribunal que conocerá del conflicto competencial, comunicándole esta situación al primer juzgador.

Las resoluciones en que los juzgadores reconozcan su competencia serán recurribles en apelación con efecto suspensivo



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