Código de Procedimientos Penales Artículo 87 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 87. Declinatoria
La declinatoria se promoverá durante el proceso ante el juzgador que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga de seguir conociendo del mismo. Si la declinatoria es propuesta antes de la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral, ésta se resolverá en dicha audiencia. Si se promueve con posterioridad, el juzgador la resolverá en la audiencia de debate.
En caso de que el juzgador resuelva que es incompetente, pondrá al procesado a disposición del juzgador competente. Este último citará, dentro de un plazo de tres días, a una audiencia para que las partes expongan, de forma oral, argumentos sobre la competencia. La resolución se hará dentro de la misma audiencia.
Si no reconoce la competencia enviará los registros al tribunal que conocerá del conflicto competencial, comunicándole esta situación al primer juzgador.
Las resoluciones en que los juzgadores reconozcan su competencia serán recurribles en apelación con efecto suspensivo
Estado de Veracruz Artículo 87 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios