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Código de Procedimientos Penales Artículo 87 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 87. Declinatoria

La declinatoria se promoverá durante el proceso ante el juzgador que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga de seguir conociendo del mismo. Si la declinatoria es propuesta antes de la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral, ésta se resolverá en dicha audiencia. Si se promueve con posterioridad, el juzgador la resolverá en la audiencia de debate.

En caso de que el juzgador resuelva que es incompetente, pondrá al procesado a disposición del juzgador competente. Este último citará, dentro de un plazo de tres días, a una audiencia para que las partes expongan, de forma oral, argumentos sobre la competencia. La resolución se hará dentro de la misma audiencia.

Si no reconoce la competencia enviará los registros al tribunal que conocerá del conflicto competencial, comunicándole esta situación al primer juzgador.

Las resoluciones en que los juzgadores reconozcan su competencia serán recurribles en apelación con efecto suspensivo



Estado de Veracruz Artículo 87 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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