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Código de Procedimientos Penales Artículo 82 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 82. Excepciones a las reglas de competencia territorial

Será competente para conocer de un asunto, un juez o tribunal distinto del que resultare competente de acuerdo con las reglas antes señaladas, cuando, atendiendo a las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o porque existan circunstancias que objetivamente impliquen un riesgo para la seguridad del imputado, de la víctima u ofendidos, o de testigos que deban comparecer.

El Ministerio Público motivará su solicitud detallando las circunstancias que justifican la modificación de la competencia y aportará pruebas relacionadas con tales circunstancias. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial, a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el juez o tribunal del lugar en que se ubique dicho centro.

La legislación penal aplicable será siempre la del lugar donde se cometió el delito, con independencia de que el juez competente se encuentre en otro



Estado de Veracruz Artículo 82 Código de Procedimientos Penales
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