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Código de Procedimientos Penales Artículo 82 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 82. Excepciones a las reglas de competencia territorial

Será competente para conocer de un asunto, un juez o tribunal distinto del que resultare competente de acuerdo con las reglas antes señaladas, cuando, atendiendo a las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o porque existan circunstancias que objetivamente impliquen un riesgo para la seguridad del imputado, de la víctima u ofendidos, o de testigos que deban comparecer.

El Ministerio Público motivará su solicitud detallando las circunstancias que justifican la modificación de la competencia y aportará pruebas relacionadas con tales circunstancias. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial, a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el juez o tribunal del lugar en que se ubique dicho centro.

La legislación penal aplicable será siempre la del lugar donde se cometió el delito, con independencia de que el juez competente se encuentre en otro



Estado de Veracruz Artículo 82 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...578

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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