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Código de Procedimientos Penales Artículo 81 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 81. Competencia territorial

Los órganos jurisdiccionales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave conocerán de los delitos del fuero común cometidos dentro de esta entidad federativa.

Si el delito pertenece al orden común y se hubiese cometido fuera del territorio del Estado, pero hubiese producido efectos dentro de éste, será competente el juzgador del territorio judicial donde hubiese producido sus efectos.

Cuando el lugar de comisión del delito sea desconocido, será competente el juez o tribunal que ejerza jurisdicción en el lugar en donde resida el imputado al momento en que inicia el procedimiento. Si posteriormente se descubre que es distinto, continuará la causa el juez o tribunal de este último lugar, salvo que con esto se produzca un retardo procedimental innecesario o se perjudique la defensa.

Si el delito produce efectos en dos o más distritos judiciales, será competente el juez o tribunal del lugar de cualquiera de ellos ante quien el Ministerio Público ejerza la acción penal; pero cuando el imputado o alguno de los imputados sea indígena, será competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique aquél o aquéllos, siempre que el delito produzca efectos en dicha circunscripción territorial, salvo lo previsto en el artículo 83 de este código.

Si el delito se cometió en los límites de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el juez de cualquiera de esas jurisdicciones que prevenga.

Cuando el delito haya sido preparado o iniciado en un distrito judicial y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al juez de cualquiera de estos lugares



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