Código de Procedimientos Penales Artículo 79 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 79. Atribuciones de los órganos jurisdiccionales
Corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Estado determinar, con sujeción a las disposiciones de este código y de las leyes aplicables:
I.Cuándo una persona es culpable o inocente de un delito;
II.En su caso, imponer, modificar y establecer la duración de las penas y las medidas de seguridad; y
III.Condenar a la reparación del daño
Estado de Veracruz Artículo 79 Código de Procedimientos Penales
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