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Código de Procedimientos Penales Artículo 77 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 77. Entrevista policial

La policía podrá entrevistar a cualquier persona que considere le puede proporcionar información sobre la comisión de un delito siempre que, para llevar a cabo la entrevista, no coaccione al entrevistado. En el informe policial homologado documentará toda la información que el entrevistado le proporcione, sin perjuicio de videograbar.

La policía no podrá entrevistar a personas que haya detenido o aprehendido; en todos los casos, deberá informar a éstas de todos sus derechos, incluido el de guardar silencio.

En caso de que el detenido manifieste a la policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar esa circunstancia al Ministerio Público para que se inicien los trámites, a fin de que reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este código



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