Código de Procedimientos Penales Artículo 77 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 77. Entrevista policial
La policía podrá entrevistar a cualquier persona que considere le puede proporcionar información sobre la comisión de un delito siempre que, para llevar a cabo la entrevista, no coaccione al entrevistado. En el informe policial homologado documentará toda la información que el entrevistado le proporcione, sin perjuicio de videograbar.
La policía no podrá entrevistar a personas que haya detenido o aprehendido; en todos los casos, deberá informar a éstas de todos sus derechos, incluido el de guardar silencio.
En caso de que el detenido manifieste a la policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar esa circunstancia al Ministerio Público para que se inicien los trámites, a fin de que reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este código
Estado de Veracruz Artículo 77 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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