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Código de Procedimientos Penales Artículo 78 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 78. Órganos jurisdiccionales

En materia penal, la jurisdicción se ejercerá por los jueces y tribunales instituidos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La jurisdicción penal es irrenunciable e improrrogable y se rige por las reglas respectivas previstas por este código y demás ordenamientos aplicables



Estado de Veracruz Artículo 78 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...578

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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