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Código de Procedimientos Penales Artículo 76 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 76. Informe policial homologado

La policía ministerial llevará un control y seguimiento de cada actuación que realice y dejará constancia de las mismas en el informe policial homologado que contendrá, cuando menos:

I.El día, la hora, el lugar y el modo en que fueren realizadas;

II.Las entrevistas efectuadas;

III.En caso de detención, los motivos de la misma, la descripción de la persona, el nombre del detenido y el apodo, si lo tiene, la descripción de estado físico aparente y, en su caso, el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece, los objetos que le fueron encontrados, la autoridad a la que fue puesto a disposición, así como el lugar en que quedó detenido. Dejará constancia de haber informado al detenido de los derechos que le asisten; y

IV.Los demás requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Para ser válido el informe debe ser completo, los hechos habrán de describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no contendrá afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación



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