Código de Procedimientos Civiles Artículo 846 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 846.
Si residen en el mismo lugar el juez y el Tribunal de apelación, el interesado se presentará a éste dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha en que se le entregue el certificado de denegada apelación. Si el Tribunal de alzada reside en otro lugar, el juez señalará el término con arreglo a las disposiciones generales sobre la materia, haciéndolo constar al fin del certificado y dejando de todo, el secretario, razón en autos. Si el interesado no se presenta ante el superior respectivo con el certificado dentro del término fijado, se tendrá por desierto el recurso.
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