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Código de Procedimientos Penales Artículo 468 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 468. Incidentes

Las partes podrán plantear, previo al debate, todas las cuestiones incidentales, que serán resueltas en un solo acto.

Sin embargo, si el juzgador lo considera, en atención al orden del debate, puede resolver sucesivamente o diferir alguna para la sentencia.

En la discusión de las cuestiones incidentales sólo se concederá la palabra por única vez a quien la hubiese planteado y a las demás partes, quienes podrán pronunciarse por sí o a través del abogado que los defiende o asesora.



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