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Código de la Administración Pública Artículo 40 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 40.

A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.-Implementar políticas, acciones y medidas eficaces que veleny den certidumbre a la ciudadanía en materia de prevención de delitos y de infracciones;

II.- Ejecutar las políticas de la administración pública, en lo referente al orden, seguridad pública, tránsito y vialidad en el Estado;

III.- Actualizar el sistema de seguridad, implementando acciones tendientes a determinar y prevenir los diversos tipos, factores y causas de comportamiento criminal;

IV.- Vigilar la aplicación de las disposiciones legales establecidas para la regulación de la vialidad, el mantenimiento del orden y la seguridad pública en el Estado;

V.- Por acuerdo del Gobernador del Estado, establecer y coordinar las políticas para el establecimiento de planes, programas y otros dispositivos para el mantenimiento del orden, seguridad pública, auxilio a damnificados en caso de siniestro o desastre, así como establecer las medidas tendientes a prevenir la delincuencia;

VI.- Coordinar la elaboración y presentar al Titular del Ejecutivo Estatal el Programa Estatal de Seguridad Pública;

VII.- Dar aviso, en los términos que se convengan, a las asociaciones e instituciones de beneficencia, cuyo fin se relacione con el tratamiento a problemas de drogadicción y alcoholismo, respecto de los ingresos a las cárceles públicas;

VIII.- Promover la coordinación de programas y actividades con las dependencias afines de los gobiernos federal, de otras entidades, así como los gobiernos municipales en materia de seguridad, orden público, tránsito y vialidad;

IX.- Participar en el Consejo Estatal y en el Nacional de Seguridad Pública, dentro del ámbito de su competencia;

X.- Coordinar la reciprocidad, la procuración y sistematización de información con sus homólogas de otras entidades del país y del Gobierno Federal a efecto de combatir la delincuencia;

XI.- Fomentar a nivel estatal la participación ciudadana en la formulación, desarrollo y operación de programas de prevención del delito y mantenimiento de la seguridad pública en las comunidades;

XII.- Coadyuvar en la definición de la política penitenciaria en los delitos del fuero común, así como en el desarrollo del procedimiento de ejecución de sanciones penales;

XIII.- Formular un método integral de investigación, con el objeto de analizar, procesar e interpretar técnica y científicamente la información para la prevención de delitos e infracciones;

XIV.- Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno en el adecuado funcionamiento de las cárceles y establecimientos penitenciarios así como del Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes, los centros de rehabilitación o de mejoramiento y demás instituciones similares;

XV.- Participar, conforme a los convenios respectivos, en el traslado de internos de los centros de reclusión en el Estado;

XVI. Verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos con relación a las funciones de tránsito y protección civil;

XVII. Coordinarse con las demás dependencias del Ejecutivo para generar la infraestructura necesaria para la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública;

XVIII. Realizar, bajo la coordinación de la Fiscalía General del Estado, la investigación de los hechos que la ley señale como delito, de manera objetiva, técnica, científica y sin dilaciones; y elaborar los registros de las diligencias efectuadas, para la integración de la carpeta de investigación;

XIX. Realizar las detenciones en flagrancia así como las ordenadas por la Fiscalía General del Estado por casos urgentes, en los términos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y de la ley procesal; y elaborar el registro de las detenciones, y

XX. Prestar el servicio de escolta pública en los términos del ordenamiento que regule el sistema de seguridad pública del estado.



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