Imprimir

Código de la Administración Pública Artículo 40 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 40.

A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.-Implementar políticas, acciones y medidas eficaces que veleny den certidumbre a la ciudadanía en materia de prevención de delitos y de infracciones;

II.- Ejecutar las políticas de la administración pública, en lo referente al orden, seguridad pública, tránsito y vialidad en el Estado;

III.- Actualizar el sistema de seguridad, implementando acciones tendientes a determinar y prevenir los diversos tipos, factores y causas de comportamiento criminal;

IV.- Vigilar la aplicación de las disposiciones legales establecidas para la regulación de la vialidad, el mantenimiento del orden y la seguridad pública en el Estado;

V.- Por acuerdo del Gobernador del Estado, establecer y coordinar las políticas para el establecimiento de planes, programas y otros dispositivos para el mantenimiento del orden, seguridad pública, auxilio a damnificados en caso de siniestro o desastre, así como establecer las medidas tendientes a prevenir la delincuencia;

VI.- Coordinar la elaboración y presentar al Titular del Ejecutivo Estatal el Programa Estatal de Seguridad Pública;

VII.- Dar aviso, en los términos que se convengan, a las asociaciones e instituciones de beneficencia, cuyo fin se relacione con el tratamiento a problemas de drogadicción y alcoholismo, respecto de los ingresos a las cárceles públicas;

VIII.- Promover la coordinación de programas y actividades con las dependencias afines de los gobiernos federal, de otras entidades, así como los gobiernos municipales en materia de seguridad, orden público, tránsito y vialidad;

IX.- Participar en el Consejo Estatal y en el Nacional de Seguridad Pública, dentro del ámbito de su competencia;

X.- Coordinar la reciprocidad, la procuración y sistematización de información con sus homólogas de otras entidades del país y del Gobierno Federal a efecto de combatir la delincuencia;

XI.- Fomentar a nivel estatal la participación ciudadana en la formulación, desarrollo y operación de programas de prevención del delito y mantenimiento de la seguridad pública en las comunidades;

XII.- Coadyuvar en la definición de la política penitenciaria en los delitos del fuero común, así como en el desarrollo del procedimiento de ejecución de sanciones penales;

XIII.- Formular un método integral de investigación, con el objeto de analizar, procesar e interpretar técnica y científicamente la información para la prevención de delitos e infracciones;

XIV.- Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno en el adecuado funcionamiento de las cárceles y establecimientos penitenciarios así como del Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes, los centros de rehabilitación o de mejoramiento y demás instituciones similares;

XV.- Participar, conforme a los convenios respectivos, en el traslado de internos de los centros de reclusión en el Estado;

XVI. Verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos con relación a las funciones de tránsito y protección civil;

XVII. Coordinarse con las demás dependencias del Ejecutivo para generar la infraestructura necesaria para la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública;

XVIII. Realizar, bajo la coordinación de la Fiscalía General del Estado, la investigación de los hechos que la ley señale como delito, de manera objetiva, técnica, científica y sin dilaciones; y elaborar los registros de las diligencias efectuadas, para la integración de la carpeta de investigación;

XIX. Realizar las detenciones en flagrancia así como las ordenadas por la Fiscalía General del Estado por casos urgentes, en los términos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y de la ley procesal; y elaborar el registro de las detenciones, y

XX. Prestar el servicio de escolta pública en los términos del ordenamiento que regule el sistema de seguridad pública del estado.



Estado de Yucatán Artículo 40 Código de la Administración Pública
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...127

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse