Código de Procedimientos Penales Artículo 469 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 469. Alegatos de apertura
El juez concederá la palabra, una vez abierto el debate, al Ministerio Público, a la víctima o el ofendido y a su asesor jurídico, para que expongan la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizarán para demostrarla.
Posteriormente, se ofrecerá la palabra al defensor, quien podrá exponer los fundamentos en que basa su defensa y, por último, al acusado
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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