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Código de Procedimientos Civiles Artículo 844 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 844.

Si el certificado a que se refiere el artículo anterior quedó terminado a dis­posición del recurrente dentro de los cinco días que la misma disposición establece y dentro de ellos el recurrente no se presenta a recibirlo, de oficio se le tendrá por desis­tido del recurso de denegada apelación. Pa­ra ese efecto, el secretario respectivo, bajo su responsabilidad, asentará en los autos constancia de la fecha y hora en que el certificado quedó terminado.

Si por cualquier motivo el certificado de denegada apelación no quedare terminado dentro del término fijado en el artículo an­terior, o lo estuvo el quinto día después de las horas señaladas por la ley para el des­pacho de los tribunales, el Tribunal hará saber al recurrente que el certificado queda a su disposición en la secretaría del juzgado, y si dentro de los tres días siguientes a la notificación de este acuerdo o del en que surta efectos la notificación hecha por me­dio de lista no se presenta aquel a recoger­lo, de oficio se le tendrá por desistido de la denegada apelación.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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