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Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 843.

El juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el jui­cio, proveerá auto mandando expedir en el término de cinco días un certificado que se autorizará con arreglo a la ley, en el que, después de darse por él una idea breve y clara de la materia sobre que verse el juicio, de su naturaleza y estado, y del punto sobre que recayó la resolución apelada, se inser­tará a la letra ésta, la que la haya declarado inapelable, la comparecencia, notificación o el escrito en que se interpuso la denegada apelación y el en que se interpuso la apela­ción que fue desechada, y las constancias necesarias y conducentes que designen el recurrente y las demás partes en la notifi­cación o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta sus efectos la hecha por medio de lista, y las que el juez estime conducentes para justificar su deter­minación. En el certificado se pondrá por el secretario respectivo la fecha en que se entrega al recurrente, la cual se hará saber a las otras partes para que, si lo desean, puedan presentarse ante el superior que co­rresponda a pedir, en su caso, que se decla­re desierto el recurso y firme el auto que negó la apelación.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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