Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 843.
El juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el juicio, proveerá auto mandando expedir en el término de cinco días un certificado que se autorizará con arreglo a la ley, en el que, después de darse por él una idea breve y clara de la materia sobre que verse el juicio, de su naturaleza y estado, y del punto sobre que recayó la resolución apelada, se insertará a la letra ésta, la que la haya declarado inapelable, la comparecencia, notificación o el escrito en que se interpuso la denegada apelación y el en que se interpuso la apelación que fue desechada, y las constancias necesarias y conducentes que designen el recurrente y las demás partes en la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta sus efectos la hecha por medio de lista, y las que el juez estime conducentes para justificar su determinación. En el certificado se pondrá por el secretario respectivo la fecha en que se entrega al recurrente, la cual se hará saber a las otras partes para que, si lo desean, puedan presentarse ante el superior que corresponda a pedir, en su caso, que se declare desierto el recurso y firme el auto que negó la apelación.
Estado de Chihuahua Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles
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