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Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 843.

El juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el jui­cio, proveerá auto mandando expedir en el término de cinco días un certificado que se autorizará con arreglo a la ley, en el que, después de darse por él una idea breve y clara de la materia sobre que verse el juicio, de su naturaleza y estado, y del punto sobre que recayó la resolución apelada, se inser­tará a la letra ésta, la que la haya declarado inapelable, la comparecencia, notificación o el escrito en que se interpuso la denegada apelación y el en que se interpuso la apela­ción que fue desechada, y las constancias necesarias y conducentes que designen el recurrente y las demás partes en la notifi­cación o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta sus efectos la hecha por medio de lista, y las que el juez estime conducentes para justificar su deter­minación. En el certificado se pondrá por el secretario respectivo la fecha en que se entrega al recurrente, la cual se hará saber a las otras partes para que, si lo desean, puedan presentarse ante el superior que co­rresponda a pedir, en su caso, que se decla­re desierto el recurso y firme el auto que negó la apelación.



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