Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 845 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 845.

Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo 843, el interesado podrá ocurrir en queja ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, haciendo relación del auto o sentencia de que haya apelado, expresando la fecha en que se le hizo la notificación, la de interposición del recurso, y la determinación que a ésta haya recaído y solicitará se libre orden al juez para que expida el certificado correspon­diente.

Presentado el escrito a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente del Tribunal prevendrá al juez informe dentro de un pla­zo que no podrá exceder de tres días, sobre los hechos que en él se refieren. Si de tal informe resultaren comprobados, or­denará al juez expida dentro del tercer día siguiente a aquel en que reciba la notificación, la expedición del certificado a que se refiere el artículo 843, imponiéndole por la falta una multa de hasta cincuenta veces el salario mínimo. Si no resultare justificada la queja, así se declarará y mandará archivar el expediente respectivo. 



Estado de Chihuahua Artículo 845 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...843 844 845 846 847 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse