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Código de Procedimientos Civiles Artículo 847 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 847.

El superior, dentro de las veinti­cuatro horas siguientes a la llegada del cer­tificado, sin otro trámite mandará traerlo a la vista; y dentro de los tres días siguientes, sin necesidad de vista o informes, y con presencia de las constancias insertas en aquél y de las demás que crea indispensables, que podrá pedir para mejor proveer, revisará si la denegada apelación se interpuso con arre­glo a las disposiciones de este Código, y en caso de que no lo hubiere sido, declarará improcedente el recurso.

Si la denegada apelación se interpuso con arreglo a la ley, entrará el Tribunal a decidir sobre la calificación del grado hecha por el inferior.



Estado de Chihuahua Artículo 847 Código de Procedimientos Civiles
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