Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 931 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 931.

Presentes las partes, o aun cuando no lo estuviere el demandado en los térmi­nos del artículo 945, el juez declarará abier­ta la audiencia del juicio, en la que se ob­servarán las siguientes prevenciones:

I. Expondrán oralmente sus pretensio­nes por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación, y exhibirán los documentos u objetos que estimen conducentes a su defensa, y presentarán los tes­tigos y peritos que pretenden las partes que sean oídos;

II. Las partes pueden hacerse mutua­mente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos y, en general, presen­tar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego;

III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resul­tare demostrada la procedencia de una ex­cepción dilatoria, el juez lo declarará así desde luego y dará por terminada la audien­cia. Ante los jueces de paz sólo se admitirá reconvención hasta por la misma cantidad que como máxima para su competencia se­ñale la ley;

IV. El juez podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren presentes en la audien­cia, carear las partes entre sí o con los tes­tigos y a éstos los unos con los otros, exa­minar documentos, objetos o lugares y ha­cerlos reconocer por peritos;

V. Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá ser citada desde el emplaza­miento y concurrirá personalmente a la au­diencia para contestar las preguntas que se le hagan, a menos de que el juez la exima por causa de enfermedad, ausencia, ocupa­ción urgente u otro motivo fundado. Hecho el llamamiento, y desobedecido por el citado, o rehusándose éste a contestar si comparece, el juez podrá tener por ciertas las afirma­ciones de la otra parte;

VI. En cualquier estado de la audien­cia, y en todo caso antes de pronunciar sen­tencia, el juez exhortará a las partes a una composición amigable, y si se lograre la avenencia, se dará por terminado el juicio;

VII. El juez oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una, y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas, si hu­bieren concurrido ambas, o del actor sola­mente, formulándolo de una manera clara y sencilla.



Estado de Chihuahua Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...929 930 931 932 933 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse