Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 931 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 931.

Presentes las partes, o aun cuando no lo estuviere el demandado en los térmi­nos del artículo 945, el juez declarará abier­ta la audiencia del juicio, en la que se ob­servarán las siguientes prevenciones:

I. Expondrán oralmente sus pretensio­nes por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación, y exhibirán los documentos u objetos que estimen conducentes a su defensa, y presentarán los tes­tigos y peritos que pretenden las partes que sean oídos;

II. Las partes pueden hacerse mutua­mente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos y, en general, presen­tar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego;

III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resul­tare demostrada la procedencia de una ex­cepción dilatoria, el juez lo declarará así desde luego y dará por terminada la audien­cia. Ante los jueces de paz sólo se admitirá reconvención hasta por la misma cantidad que como máxima para su competencia se­ñale la ley;

IV. El juez podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren presentes en la audien­cia, carear las partes entre sí o con los tes­tigos y a éstos los unos con los otros, exa­minar documentos, objetos o lugares y ha­cerlos reconocer por peritos;

V. Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá ser citada desde el emplaza­miento y concurrirá personalmente a la au­diencia para contestar las preguntas que se le hagan, a menos de que el juez la exima por causa de enfermedad, ausencia, ocupa­ción urgente u otro motivo fundado. Hecho el llamamiento, y desobedecido por el citado, o rehusándose éste a contestar si comparece, el juez podrá tener por ciertas las afirma­ciones de la otra parte;

VI. En cualquier estado de la audien­cia, y en todo caso antes de pronunciar sen­tencia, el juez exhortará a las partes a una composición amigable, y si se lograre la avenencia, se dará por terminado el juicio;

VII. El juez oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una, y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas, si hu­bieren concurrido ambas, o del actor sola­mente, formulándolo de una manera clara y sencilla.



Estado de Chihuahua Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...929 930 931 932 933 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse