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Código de Procedimientos Civiles Artículo 929 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 929.

Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demanda­do y constare que fue debidamente citado, lo cual comprobará el juez con especial cui­dado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y por confesados los he­chos en ella expresados, y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su in­tervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le im­pidiera presentarse a contestar la demanda.



Estado de Chihuahua Artículo 929 Código de Procedimientos Civiles
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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