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Código de Procedimientos Civiles Artículo 928 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 928.

Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y el demandado sí hubiere concurrido, se impon­drá al actor una multa de hasta diez salarios mínimos, que se aplicará al demandado por vía de indemnización y sin que se justifique ha­berse hecho el pago no se citará de nuevo para el juicio.



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