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Código de Procedimientos Penales Artículo 173 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 173. Supuesto de caso urgente

Existe caso urgente cuando:

I. Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos calificados como graves en el  artículo 174 bis;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y

III. Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

En estos casos el Ministerio Público bajo su responsabilidad podrá ordenar la detención fundando y expresando los indicios que motiven su proceder



Estado de Morelos Artículo 173 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...171 172 173 174 174 bis ...436

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