Código de Procedimientos Penales Artículo 172 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 172. Supuestos de Flagrancia
Se entiende que hay delito flagrante cuando la persona:
I. Es sorprendida en el momento de estar cometiendo el delito;
II. Sea perseguida sin interrupción material e inmediatamente después de cometer el delito;
III. Inmediatamente después de cometer el delito, sea señalada por la víctima, ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito.
El imputado deberá ser puesto de inmediato a disposición de la autoridad competente, conforme al artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades que realicen detención o aprehensión alguna, deberán informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación al Ministerio Público, a efecto de que se haga de inmediato el registro inmediato de la detención correspondiente y que la persona sea presentada con esa misma prontitud ante la autoridad competente. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la detención, conforme al artículo 165 Bis de este Código.
Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante el Ministerio Público, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido, éste constatará que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados. La violación a lo dispuesto en este párrafo será causa de responsabilidad penal y administrativa.
Para determinar la existencia o falta de inmediatez o prontitud de la actuación de la autoridad, las acciones de la misma deberán analizarse conforme a las circunstancias del hecho y las posibilidades reales de actuación
Estado de Morelos Artículo 172 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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