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Código de Procedimientos Penales Artículo 174 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 174. Detención en caso urgente

De actualizarse los supuestos previstos en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá ordenar por escrito la detención del imputado, debiendo expresar en dicha orden los antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder.

Los agentes de policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden. El Ministerio Público podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro del plazo a que se refiere el artículo 16, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Ministerio Público deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva y el imputado haya depositado la garantía fijada por el Ministerio Público de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 183, salvo que le haya concedido la libertad bajo protesta. En caso contrario, ordenará que el detenido sea conducido ante el juez dentro del plazo a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución, contado desde que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público



Estado de Morelos Artículo 174 Código de Procedimientos Penales
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