Código de Procedimientos Penales Artículo 171 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 171. Detención en caso de flagrancia
Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora, de conformidad con las circunstancias del caso, a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, al Ministerio Público.
Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren en la comisión de un delito. En este caso, o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato, considerando las circunstancias del caso, a disposición del Ministerio Público y realizar el registro inmediato de la detención a que hace referencia el artículo 165 Bis de este Código.
En todos los casos el Ministerio Público debe examinar de inmediato, después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención y si no se realizó el registro, procederá a registrarla. Si la detención no fue conforme a las disposiciones de la ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona y en su caso velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Cuando se detenga en flagrancia a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de parte ofendida, se informará de inmediato a la persona que pueda presentarla, y si ésta no se presenta en un plazo de veinticuatro horas, el detenido será puesto en libertad de inmediato.
El Ministerio Público podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro del plazo a que se refiere el Artículo 16, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar como medida cautelar la prisión preventiva en contra del imputado y éste haya depositado la garantía fijada por el Ministerio Público para asegurar su comparecencia ante el juez, salvo que se le haya concedido la libertad bajo protesta. Para fijar el monto de la garantía, el Ministerio Público deberá observar lo dispuesto por el artículo 183 de este Código.
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia
Estado de Morelos Artículo 171 Código de Procedimientos Penales
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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