Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 169 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 169. Solicitud de aprehensión del imputado

El Ministerio Público podrá solicitar el libramiento de la orden de aprehensión del imputado por cualquiera de los siguientes medios:

I. En forma verbal en audiencia, en la que sólo intervendrán el juez y el Ministerio Público. Cuando exista riesgo de que el imputado se pueda sustraer de la acción de la justicia, la solicitud verbal se podrá realizar por teléfono. En ambos casos, las comunicaciones entre el Ministerio Público y el juez, así como la resolución que se dicte deberán ser grabadas en un registro de audio que será conservado por este último. La resolución de las solicitudes de orden de aprehensión se dictará en audiencia privada una vez que el Ministerio Público haya expuesto al juez su solicitud y los motivos de la misma. Al finalizar la audiencia, los puntos resolutivos de la orden de aprehensión deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público. En caso de que la orden se hubiese solicitado en forma telefónica la resolución se expedirá por esta vía al Ministerio Público, debiendo el Ministerio Público llenar un formato con los puntos resolutivos de la orden, al cual le asignará el código de registro que el juez le proporcione. El formato así autorizado constituye la orden de aprehensión. Las conversaciones telefónicas serán grabadas en un registro de audio que será conservado por el juez, o

II. Por escrito, en cuyo caso hará una relación de los hechos que le atribuya, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes que exhibirá ante la autoridad judicial, y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior. Estas solicitudes pueden remitírsele al juez por medio de correo electrónico o fax.

En caso de que el juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios. Esta ampliación podrá realizarse en la misma audiencia o comunicación telefónica, según sea el caso



Estado de Morelos Artículo 169 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...436

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse