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Código de Procedimientos Penales Artículo 168 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 168. Detención por orden judicial

Cuando exista denuncia o querella, de un hecho señalado por la ley como delito, sancionado con pena privativa de libertad; obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión, el juez, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar la aprehensión del imputado para ser conducido por éste, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad, a su presencia a fin de formularle la imputación, cuando de otra manera la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada. No procederá la orden de aprehensión, en este caso, cuando el delito de que se trate no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o tenga señalada pena alternativa a la de prisión.

También se decretará la aprehensión del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en el párrafo anterior, salvo el relativo a la necesidad de la orden de aprehensión por la posibilidad de que la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, la cual se dará por acreditada. En caso de que se trataré de delito que no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o tenga señalada pena alternativa a la de prisión, procederá la orden de presentación, siempre y cuando no se hubiese decretado todavía la vinculación a proceso del imputado, exista denuncia o querella y el Ministerio Público aporte datos que   establezcan que se ha cometido un hecho que la ley prevé como delito y  la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión.

Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión o presentación pondrán  de inmediato a disposición del juez al detenido en lugar distinto al destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad.

Una vez que el aprehendido o presentado por orden judicial sea puesto a disposición del juez de control, éste convocará de inmediato a la audiencia correspondiente



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