Código de Procedimientos Penales Artículo 168 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 168. Detención por orden judicial
Cuando exista denuncia o querella, de un hecho señalado por la ley como delito, sancionado con pena privativa de libertad; obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión, el juez, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar la aprehensión del imputado para ser conducido por éste, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad, a su presencia a fin de formularle la imputación, cuando de otra manera la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada. No procederá la orden de aprehensión, en este caso, cuando el delito de que se trate no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o tenga señalada pena alternativa a la de prisión.
También se decretará la aprehensión del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en el párrafo anterior, salvo el relativo a la necesidad de la orden de aprehensión por la posibilidad de que la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, la cual se dará por acreditada. En caso de que se trataré de delito que no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o tenga señalada pena alternativa a la de prisión, procederá la orden de presentación, siempre y cuando no se hubiese decretado todavía la vinculación a proceso del imputado, exista denuncia o querella y el Ministerio Público aporte datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley prevé como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión.
Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión o presentación pondrán de inmediato a disposición del juez al detenido en lugar distinto al destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad.
Una vez que el aprehendido o presentado por orden judicial sea puesto a disposición del juez de control, éste convocará de inmediato a la audiencia correspondiente
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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