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Código de Procedimientos Penales Artículo 166 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 166. Presentación espontánea

El imputado contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión podrá ocurrir ante el juez que correspondiere, para que se le formule la imputación. En caso de delitos no considerados graves por este Código y según las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar, según el caso, que se mantenga en libertad al imputado



Estado de Morelos Artículo 166 Código de Procedimientos Penales
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