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Código Penal Artículo 204 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 204.

Si el delincuente fuere ascendiente, adoptante, tutor o curador, cónyuge o concubinario o concubina, o tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá prisión de tres a diez años y será privado de todo derecho sobre los bienes de aquella, en su caso, e inhabilitado para ser tutor o curador, para el ejercicio de la patria potestad o para ejercer las funciones u ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella autoridad



Estado de Nuevo León Artículo 204 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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