Imprimir

Código Penal Artículo 205 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 205.

Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o algún vicio, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de diez a cincuenta cuotas, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que le corresponda como partícipe del delito cometido.

No se considerará como delito la provocación pública o privada de la comisión de uno o más delitos, si actúa en una averiguación previa o carpeta de investigación con la autorización escrita del Titular de la Procuraduría General de Justicia o de quien éste designe mediante acuerdo por escrito.



Estado de Nuevo León Artículo 205 Código Penal
Artículo 1 ...203 204 205 206 206 bis ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse