Código Penal Artículo 225 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 225.
La sanción será de uno a diez años de prisión, destitución y multa de cuarenta a doscientas cuotas, para los que cometan alguno de los delitos siguientes:
I.Dictar dolosamente una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la Ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, no por simple error de opinión y que produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social; y
II.-Aprovechar el poder, el empleo o el cargo, para satisfacer indebidamente algún interés propio.
Estado de Nuevo León Artículo 225 Código Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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Código Penal Nuevo León Artículo 204. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 467. Aceptación y protesta del cargo por los peritos Código de Procedimientos Penales Colima Artículo 185. Código de Procedimientos Penales Colima Artículo 367. Código de Procedimientos Penales Colima Artículo 224.Publique la información de sí mismo
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