Código Penal Artículo 225 Estado de Nuevo León
Código Penal
Artículo 225.
La sanción será de uno a diez años de prisión, destitución y multa de cuarenta a doscientas cuotas, para los que cometan alguno de los delitos siguientes:
I.Dictar dolosamente una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la Ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, no por simple error de opinión y que produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social; y
II.-Aprovechar el poder, el empleo o el cargo, para satisfacer indebidamente algún interés propio.
Estado de Nuevo León Artículo 225 Código Penal
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