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Código Penal Artículo 225 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Penal
Artículo 225.

La sanción será de uno a diez años de prisión, destitución y multa de cuarenta a doscientas cuotas, para los que cometan alguno de los delitos siguientes:

I.Dictar dolosamente una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la Ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, no por simple error de opinión y que produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social; y

II.-Aprovechar el poder, el empleo o el cargo, para satisfacer indebidamente algún interés propio.



Estado de Nuevo León Artículo 225 Código Penal
Artículo 1 ...224 224 bis 225 225 bis 225 bis 1 ...445

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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