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Código Penal Artículo 224 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 224.

Se impondrán las sanciones previstas en este Capítulo a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la Administración y Procuración de Justicia y de los Tribunales Administrativos, que cometan alguno de los siguientes delitos:

I.-Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tenerlo para ello;

II.-Desempeñar algún otro empleo oficial, o un puesto o cargo particular que la Ley les prohíba;

III.-Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la Ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

IV.-Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litigan;

V.-No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI.-Dictar u omitir una resolución o un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la Ley o contrario a las actuaciones de un juicio, siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;

VII.-Dolosamente ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

VIII.-Negar, retardar o entorpecer dolosamente la administración de justicia;

IX.-Tratar en el ejercicio de su cargo, con ofensa, desprecio o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina.

X.-Abstenerse injustificadamente de ejercitar la acción penal cuando preceda querella en delitos que se persigan a instancia de parte;

XI.-Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley; o retenerlo por más tiempo del señalado por el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los plazos antes mencionados, se contarán a partir del momento en que el indiciado quede a disposición del Ministerio Público;

XII.-No otorgar, cuando se le solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;

XIII.-No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del denunciante o querellante, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;

XIV.-Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso;

XV.-Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XVI.-Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias administrativas o judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XVII.-Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XVIII.-Ejercitar acción penal contra un servidor público con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; o detenerlo a sabiendas de esta condición;

XIX.-Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella;

XX.-A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXI.-Adjudicar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo procedimiento hubieren intervenido;

XXII.-Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXIII.-Indebidamente hacer del conocimiento de cualquier persona, la orden de aprehensión o cualquier providencia cautelar o auto de ejecución, decretados en forma reservada;

XXIV.-Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona a sabiendas que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;

XXV.-Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas;

XXVI.-No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa; o

XXVII.-Alterar dolosamente el lugar en donde se cometió un delito, ya sea moviendo, ocultando, alterando, destruyendo, manipulando, obstruyendo o modificando, instrumentos, objetos, indicios, huellas, vestigios o cualesquier evidencia involucrada en su comisión, así como violando el acordonamiento del lugar o permitir el ingreso al interior del mismo a personas no autorizadas.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, se le impondrá pena de prisión de seis meses a seis años y multa de cien a trescientas cuotas.

Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas, y

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI y XXII, se le impondrá pena de prisión de dos a ocho años y multa de doscientas a cuatrocientas cuotas.

En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de la pena de prisión y multa correspondiente, el servidor público será destituido de su puesto e inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o comisión públicos, por un período de dos a ocho años.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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