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CCF Artículo 1470 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1470.

Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.

Federal de México Artículo 1470 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1468 1469 1470 1471 1472 ...3074

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