Código de Procedimientos Penales Artículo 170 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 170. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión
El juez, dentro de las doce horas de recibida la solicitud de orden de aprehensión, resolverá sobre la misma en audiencia privada a la que solo podrá asistir el Ministerio Público, debiendo pronunciarse sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud, pudiendo el juez dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean, o a la participación que se le atribuye al imputado en los mismos.
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión no reúna alguno de los requisitos formales previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá en esta audiencia al Ministerio Público para que los precise o aclare. No procederá la prevención cuando el juez considere que no se reúne alguno de los requisitos de fondo contemplados en el párrafo primero del artículo 168 de este ordenamiento
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