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Código de Procedimientos Penales Artículo 91 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 91. Resolución de la competencia

La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora, como las providencias precautorias y, en caso de que haya detenido, cuando se hubiere resuelto sobre la legalidad de la detención, se haya formulado la imputación, resuelto sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y sobre la vinculación a proceso del mismo



Estado de Veracruz Artículo 91 Código de Procedimientos Penales
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