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LFT Artículo 709-C México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley Federal del Trabajo
Artículo 709-C.

No se admitirá recusación:

I. Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;

II. En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991;

III. En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y

IV. En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.

México Artículo 709-C Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...709‑A 709‑B 709‑C 709‑D 709‑E ...1010

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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