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Código de Procedimientos Penales Artículo 274 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 274. Duración y extensión

Con excepción de la prisión preventiva, la duración de las medidas cautelares impuestas por la

autoridad judicial no podrá ser mayor a seis meses. Si se mantienen las razones que justifiquen su aplicación, el Ministerio Público o la víctima o el ofendido podrán solicitar su prórroga hasta por un periodo igual al de su imposición. En ningún caso podrá exceder de la duración del proceso o del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso.

El Ministerio Público podrá solicitar la extensión de la medida cautelar para la protección y seguridad de las personas relacionadas con la víctima o el ofendido o cualesquiera otras que deban intervenir en el proceso



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