Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 274 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 274. Duración y extensión

Con excepción de la prisión preventiva, la duración de las medidas cautelares impuestas por la

autoridad judicial no podrá ser mayor a seis meses. Si se mantienen las razones que justifiquen su aplicación, el Ministerio Público o la víctima o el ofendido podrán solicitar su prórroga hasta por un periodo igual al de su imposición. En ningún caso podrá exceder de la duración del proceso o del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso.

El Ministerio Público podrá solicitar la extensión de la medida cautelar para la protección y seguridad de las personas relacionadas con la víctima o el ofendido o cualesquiera otras que deban intervenir en el proceso



Estado de Veracruz Artículo 274 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...272 273 274 275 276 ...578

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse