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Código de Procedimientos Penales Artículo 275 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 275. Contenido de la resolución

La resolución que imponga una medida cautelar deberá contener lo siguiente:

I.Los datos personales del imputado o acusado, incluyendo, en su caso, el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece, o aquellos que sirvan para identificarlo;

II.La enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;

III.La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso;

IV.Los lineamientos para la aplicación de la medida; y

V.La fecha en que vence el plazo de vigencia de la medida. Artículo 276. Impugnación de las decisiones judiciales

Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este código son apelables en los términos previstos en el Título Noveno del Libro Segundo de este código. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución



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