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Código de Procedimientos Penales Artículo 273 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 273. Imposición

A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público o de la víctima o el ofendido, el juez podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este código o combinar varias de ellas, o bien una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave.

La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares.

En ningún caso la medida cautelar podrá ser usada como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Para la adecuada vigilancia en el cumplimiento de las medidas cautelares, el juez podrá imponer mecanismos tendientes a garantizar su eficacia; pero, en ningún caso, podrá mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.

El juzgador no está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad o cuando su cumplimiento sea imposible.

Cuando se imponga una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, el imputado estará obligado a presentarse ante el juez o la autoridad designada por éste, cuantas veces sea citado o requerido para ello y a comunicarle los cambios de domicilio que tuviere



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