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Código de Procedimientos Penales Artículo 163 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 163. Lugar para notificaciones

Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar domicilio para ser notificadas, dentro del distrito judicial en el que tenga competencia el órgano jurisdiccional.

Cualquiera de las partes podrá ser notificada personalmente en las instalaciones del órgano jurisdiccional.

Todos los servidores públicos que intervienen en el proceso serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro del distrito judicial en el que tenga competencia el órgano jurisdiccional que ordene la notificación. En caso de que lo hayan admitido expresamente, podrán ser notificados por fax, correo electrónico o teléfono.

Si el imputado estuviere detenido, será notificado en el juzgado o en el lugar de su detención. Las partes que no señalaren domicilio convencional o el medio para ser notificadas o no informaren de su cambio, serán notificadas por cédula que se fijará en los estrados del juzgado o tribunal



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