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Código de Procedimientos Penales Artículo 165 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 165. Formas de notificación

Las notificaciones se practicarán:

I.Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a)En el domicilio que para tal efecto se señale;

b)El notificador, cerciorado que es el domicilio, requerirá la presencia del interesado o su representante legal; una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia de la resolución que deba notificarse con indicación de la causa y del juzgado o tribunal que la dictó, y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. En el acta de notificación deberán constar los datos de identificación del servidor público que la practique;

c)De no encontrarse el interesado o su representante legal se le dejará citatorio para hora determinada del día siguiente con cualquier persona mayor de edad que viva o trabaje ahí, debiendo asentarse esa circunstancia y el nombre de la persona que lo recibió;

d)De no encontrarse a nadie en el domicilio señalado, se fijará citatorio en la puerta del lugar donde se practique la notificación, para hora fija del día siguiente. Si en la fecha y hora indicadas no se encontrare la persona a quien deba notificarse o se niegue a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio, señalando el notificador tal circunstancia en el acta de notificación; y

e)En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

Todas las resoluciones en las cuales proceda el recurso de apelación se notificarán personalmente a las partes.

II.Por edictos, cuando se desconozca la identidad o el domicilio del interesado. En tales casos, se publicará, por una sola ocasión, en la Gaceta Oficial del Estado y en un periódico de circulación local. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.

Procede realizar la notificación por edictos, si previamente se ordenó la localización de la persona a notificar por medio de la policía o por cualquier otro conducto que el juez o tribunal considere pertinente y, del informe policiaco que se reciba, se desprende que la búsqueda no tuvo éxito en el plazo que al efecto se fijó.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de su publicación;

III.Por teléfono, en cuyo caso se dejará constancia de ello en las actuaciones de la autoridad correspondiente; o

IV.Por medio electrónico, para lo que se imprimirán las copias de remisión y recepción, las que se agregarán al registro, o bien se guardarán en el sistema electrónico existente para el efecto



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