Código de Procedimientos Penales Artículo 166 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 166. Forma especial de notificación
Si el interesado lo acepta expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico; en este caso la notificación surtirá efecto el día siguiente a aquel en que, mediante el sistema empleado, se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente.
Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por el Consejo de la Judicatura del Estado o la Procuraduría General de Justicia del Estado, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado con acuse de recibo y el plazo correrá a partir del día siguiente al en que fue recibida la notificación
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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