Código de Procedimientos Penales Artículo 167 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 167. Nulidad de la notificación
La notificación será nula cuando:
I.Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;
II.La resolución haya sido notificada en forma incompleta;
III.En la diligencia no conste la fecha y hora en que se llevó a cabo o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;
IV.Falte alguna de las firmas requeridas;
V.Exista discrepancia entre el original y la copia recibida por el interesado;
VI.Se realice en un domicilio distinto al de la persona a notificar; o
VII.Se realice por un medio distinto al señalado por la persona a notificar y autorizado por el órgano jurisdiccional.
La nulidad de notificación podrá reclamarse por la parte interesada. El juzgador podrá repetir la notificación irregular o defectuosa en cualquier tiempo aunque no lo pidan las partes.
Estado de Veracruz Artículo 167 Código de Procedimientos Penales
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