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Código de Procedimientos Penales Artículo 169 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 169. Citación

Toda persona está obligada a presentarse ante el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público,

cuando sea citada. Se exceptúan de esta obligación a quienes por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se les dificulte su comparecencia.

Cuando haya que examinar a las personas señaladas en el párrafo anterior, el juez o tribunal dispondrá que su testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión cerrada, o se trasladará al lugar en que se encuentren.

En caso necesario, el erario estatal cubrirá los gastos de asistencia de quienes sean citados



Estado de Veracruz Artículo 169 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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