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Código de Procedimientos Civiles Artículo 236 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 236.

Las partes en el juicio estarán obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por el Tribunal y a exhibir los documentos que tengan en su poder y se relacionen con el proceso. El Tribunal podrá hacer cumplir sus determinaciones a través de la aplicación de los medios de apremio.

Cuando sea indispensable y el caso lo amerite las partes estarán obligadas a facilitar el examen de las condiciones físicas o mentales, o a proporcionar muestras orgánicas o biológicas; apercibiéndoles de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no cumplen con estas obligaciones, salvo prueba en contrario.

 



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